Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Los socios de la Institución de Asistencia Médica Privada de
Profesionales que ocupen cargos de Dirección y Jefaturas de Servicios en
las mismas, quedarán suspendidos en todos sus derechos como socios,
excepto los de afiliación, mientras ocupen cargos políticos o de
particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, así como cargos de
dirección y administración, cualquiera sea la naturaleza de su actividad,
en entidades públicas prestadoras de salud.

                               CAPÍTULO IV
                                 CAPITAL
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