Los socios de la Institución de Asistencia Médica Privada de
Profesionales que ocupen cargos de Dirección y Jefaturas de Servicios en
las mismas, quedarán suspendidos en todos sus derechos como socios,
excepto los de afiliación, mientras ocupen cargos políticos o de
particular confianza en el Ministerio de Salud Pública y en la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, así como cargos de
dirección y administración, cualquiera sea la naturaleza de su actividad,
en entidades públicas prestadoras de salud.
CAPÍTULO IV
CAPITAL