PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
De los principios. Las Instituciones comprendidas en el Artículo 6° Literal D del Decreto - Ley N° 15.181, deberán contemplar en sus Estatutos los principios de autoridad y competencia, así como aquellos que garanticen la debida oposición de intereses y que imponen limitaciones a quienes ocupen cargos de dirección.Ayuda