Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los integrantes de la Asamblea General que no ejerzan cargos de
dirección, administración o control en la Institución, ni ejerzan la
dirección y administración de otra entidad de Salud Pública o Privada,
cualquiera sea la naturaleza de su actividad, podrán contratar por sí o
por interpósita persona con la Institución a la que pertenecen, siempre
que concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la contratación no resulte inconveniente o incompatible con la gestión
de la Institución.
b) La Asamblea General autorice expresamente la contratación, con el voto
afirmativo de las 2/3 (dos terceras) partes de los presentes. El socio que
pretenda contratar con la Institución no podrá participar de la Asamblea
que resuelva el punto.
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