Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Los integrantes de la Asamblea General no podrán ejercer en forma
simultánea más de un cargo de dirección, administración o control en la
Institución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N°
18.440.

                               CAPÍTULO VI
                          DEL CONSEJO DIRECTIVO
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