PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Los integrantes de la Asamblea General no podrán ejercer en forma simultánea más de un cargo de dirección, administración o control en la Institución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley N° 18.440. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVOAyuda