Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Los miembros del Consejo Directivo, deberán firmar una declaración jurada
(Artículo 239 del Código Penal) declarando no estar comprendidos en las
previsiones del Artículo 17°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
29° de las Disposiciones Transitorias.
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