PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Los miembros del Consejo Directivo, deberán firmar una declaración jurada (Artículo 239 del Código Penal) declarando no estar comprendidos en las previsiones del Artículo 17°, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29° de las Disposiciones Transitorias.Ayuda