PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Los integrantes del Consejo Directivo no podrán desempeñar el cargo por períodos que, en forma consecutiva, superen los seis años. Para volver a ocupar un cargo en dicho órgano deberán dejar transcurrir un período completo. Además no podrán desempeñar cargos rentados en la Institución, a excepción de los cargos operativos.Ayuda