Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Los directivos responderán civilmente hacia la Institución, los socios y
los terceros, por los daños y perjuicios resultantes, directa o
indirectamente, de la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento,
por el mal desempeño de su cargo en los casos en que actúen con deslealtad
o falta de la debida diligencia media de un buen padre de familia, y por
aquellos producidos por abuso de facultades, dolo o culpa grave.
Dicha responsabilidad no le corresponderá a los directivos que hubieren
dejado constancia de su voto discorde en referencia a los actos
denunciados.

                               CAPÍTULO VI
                              PROCEDIMIENTO
                        DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS
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