A los efectos de la aprobación e inscripción de la reforma de los
Estatutos de las actuales Sociedades Cooperativas que se transformen en
Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales, deberán
presentarse ante el Registro de Personas Jurídicas de la Dirección General
de Registros del Ministerio de Educación y Cultura con la siguiente
documentación:
a) Testimonio notarial del acta de la Asamblea General que aprobó el
nuevo Estatuto.
b) la constancia expedida por el Ministerio de Salud Pública que
acredite que el Estatuto aprobado por la Asamblea General cumple
con los requerimientos reglamentarios previstos en este Decreto.
A tal fin, el Ministerio de Salud Pública deberá expedirse dentro
del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de
presentación del Estatuto.
Si hubiese observaciones, la Institución dispondrá de quince días
para presentar los cambios y levantar las observaciones y el
Ministerio de Salud Pública deberá expedirse en el plazo de quince
días de recibidos.
c) Original o testimonio notarial del informe de control de la
regularidad de la Asamblea General que aprobó la transformación
estatutaria expedidos por la Auditoría Interna de la Nación. El
certificado deberá expedirse dentro del plazo de diez días de la
solicitud de expedición si no existieran observaciones que
formular. Si hubiese observaciones, levantadas las mismas, la
Auditoría Interna de la Nación deberá emitir el informe dentro del
plazo de diez días.
A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en este
Artículo los días se considerarán hábiles.