PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Aquellas entidades que se creen o se transformen en una Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin fines de lucro y que no ostenten la categoría de Institución de Asistencia Médica Colectiva, no deberán adecuar sus Estatutos sociales a lo establecido en el presente Decreto ni a los dispositivos detallados en el Artículo precedente.Ayuda