Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Los Estatutos deberán establecer para la Asamblea General la competencia
de fijar los objetivos, metas y políticas de la Institución, siendo
responsabilidad de éste último su dirección y administración, ajustándose
a las políticas trazadas.
Ayuda