Fecha de Publicación: 19/12/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 18.440 de
24 de diciembre de 2008, en su remisión al Artículo 15° de la Ley N°
18.407, de 24 de octubre de 2008, los Estatutos incluirán los siguientes
capítulos:
A) Denominación, plazos, objeto y domicilio de la Institución.
B) Régimen de responsabilidad.
C) De los Socios. Condiciones de ingreso, egreso, suspensión y exclusión.
Sus derechos y obligaciones.
D) De la Asamblea General.
E) Del Sistema Electoral y forma de designación de los órganos
estatutarios. Plazo de los mandatos.
F) Del Consejo Directivo.
G) Forma de representación de la Sociedad.
H) De la Dirección Técnica Médica.
I) De la Comisión Fiscal.
J) Capital social, valor de las partes sociales y forma de actualización.
K) Fecha de cierre de su ejercicio económico.
L) Forma de distribución de excedentes y asunción de pérdidas, formación
de reservas y fondos permanentes.
M) Modalidades de colaboración económica.
N) De la disolución, fusión o transformación de la Institución.
O) Procedimiento de reforma de los Estatutos.
P) Destino de los bienes en caso de disolución.
Q) Disposiciones transitorias.

                               CAPÍTULO III
                  DE LA CONDICION DE SOCIO Y DE AFILIADO
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