Fecha de Publicación: 27/08/2008
Página: 520-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca dará a conocer un Manual con las medidas exigibles
para todos los cultivos.
Consecuentemente con ello, exigirá la presentación de un Plan de Uso y
Manejo Responsable del Suelo, en el cual deberá exponerse que el sistema
de producción proyectado, determine una erosión tolerable, teniendo en
cuenta los suelos del predio, la secuencia de cultivos y las prácticas de
manejo.
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