Fecha de Publicación: 15/12/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   (Intercambio de información). Dentro del plazo de 3 (tres) meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Diario Oficial, la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Ambiente y la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acordarán e implementarán los mecanismos necesarios para el intercambio de información en su conocimiento, sobre los proyectos forestales alcanzados por este decreto.
Ayuda