Fecha de Publicación: 15/12/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   (Requisitos para la solicitud). La solicitud de registro deberá adecuarse a los requisitos generales aplicables al procedimiento administrativo común y los específicos que se establecen en el presente decreto.
   El titular del proyecto de plantación será responsable por la información que sea incluida en la solicitud de registro y deberá ser presentada con el aval de un profesional o técnico titulado del área agronómica, en carácter de responsable técnico. Este último podrá ser la misma persona que el titular del proyecto, siempre que reúna las condiciones indicadas.
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