Fecha de Publicación: 20/12/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Excepción).- A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este Decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes. La acumulación de servicios no procede cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.
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