Fecha de Publicación: 20/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Ámbito de aplicación). Lo dispuesto en los artículos 3° bis y 6° de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 80 y 83 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, alcanza a las personas amparadas por el Banco de Previsión Social, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, tanto las comprendidas en el régimen jubilatorio anterior, en el procedimiento de convergencia de regímenes, como en el Sistema Previsional Común (artículos 12 y 15, 16 y 17 y 11 y 14 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, respectivamente).
   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios podrán disponer la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3° bis y 6° de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, en sus respectivos ámbitos de afiliación, en forma total o parcial.
   Las entidades referidas en el inciso anterior deberán presentar al Poder Ejecutivo informe con los fundamentos de las decisiones adoptadas.
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