Fecha de Publicación: 20/12/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Vigencia).- Las disposiciones de la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas a partir del 1° de diciembre de 2023, con la excepción prevista en el artículo 5° del presente Decreto, que regirá a partir del 1° de enero de 2033. Asimismo, se aplicará también a aquellas prestaciones que se devenguen a partir de la fecha indicada.
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