Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 206-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 406/984

Se modifican normas referente al plazo para pago del impuesto por parte de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 24 de setiembre de 1984.

   Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23 de
noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios de
las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

   Resultando: I) Que los decrelos 378/983, de 7 de octubre de 1983 y
238/984, de 12 de junio de 1914 establecieron plazos para el pago del
importe del Impuesto correspondiente a cada año;

   II) Que los plazos fueron estatabecidos para realizar estudios y
proponer medidas que permitieran aumentar los actuales índices de circulación de los ómnibus.

   Considerando: que en el tiempo transcurrido no han podido completarse
los estudios necesarios, requiriéndose un término mayor que abarque la
próxima temporada alta por lo que se estima conveniente una prórroga para
el pago de hasta un año.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Nfinisterio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modificase el artículo 5º del decreto 223/980, del 8 de abril de 1980,
que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTICULO 5º El importe del impuesto correspondiente a cada  mes
deberá depositarse antes de un año de vencido el mismo directamente en
el Banco de la República Oriental del Uruguav en la cuenta Nº 30.198/50
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
Ayuda