Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 406/990

Instrumenta la redistribución del personal restituído del Ministerio del Interior.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
           Ambiente.

                                        Montevideo, 31 de Agosto de 1990 

    Visto: la necesidad de instrumentar la redistribución del personal
restituído del Ministerio del Interior conforme al artículo 38 de la ley
15.783 de 28 de noviembre de 1985.

    Resultando: que se registra personal que al amparo de la norma legal
aludida se encuentra en condiciones de ser redistribuído y que actualmente
no está prestando tareas en el Organismo donde fueron restituídos.

    Considerando: I) Que es conveniente la reubicación de dicho personal
en los Incisos del Presupuesto Nacional que se mencionan en el Anexo del
presente decreto.

    II) Que es necesario instrumentar el mecanismo de su incorporación
mediante su inclusión en la planilla separada donde se liquidarán las
retribuciones que los funcionarios vienen precibiendo en el Ministerio del
Interior, hasta que se efectúe su correspondiente adecuación presupuestal.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 38 de ley 15.783 de 28 de
noviembre de 1985, decreto 80/987 de 17 de febrero de 1987 y a lo
informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA: 

Artículo 1

    Incorpórase en los Incisos presupuestales referidos en el Anexo, que
se considera parte de este decreto, a los funcionarios policiales que en
el mismo se mencionan, personal restituído al Ministerio del Interior y en
condiciones de ser redistribuido en la Administración Pública conforme con
lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 15.783 de 28 de noviembre de
1985.  


		
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