Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Los funcionarios incorporados por este decreto podrán hacer uso de la
opción prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley 15.783, en el
término de treinta días desde la fecha de notificación por la Oficina de
origen de la redistribución operada.  
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