Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
y renglones transitorios que sean necesarios a efectos de atender las
retribuciones de este decreto, los que serán eliminados una vez realizadas
las correspondientes adecuaciones definitivas.  
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