Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   El Organismo de destino deberá comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la Unidad Ejecutora en la que se desempeñará el funcionario
incorporado por este decreto y la descripción de las respectivas tareas.
 
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