Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La vinculación funcional, que se crea con la incorporación del
funcionario, le asigna derechos y deberes propios de la Oficina de
destino, sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto.   
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