Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

    El funcionario redistribuído se deberá presentar en la Oficina de
destino dentro del plazo de 48 horas a partir dl día siguiente a la
notificación que efectúe la Oficina de origen.  
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