Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Las Unidades Ejecutoras de origen dispondrán de un plazo de 30 días
corridos para emitir los legajos personales de los funcionarios a la
repartición a la que se incorporan.  
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