Fecha de Publicación: 21/09/1990
Página: 706-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   La adecuación presupuestal será realizada por la Comisión integrada por
técnicos de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General
de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, creada por
Resolución de 20 de noviembre de 1987 que entiende en todas las
redistribuciones del personal civil conforme con las normas de los
artículos 8 a 25 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.  
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