Fecha de Publicación: 20/11/2007
Página: 314-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 406/007

Modifícase la redacción del Artículo 1º del Decreto 219/007 (por el cual
se actualiza el monto constitutivo del capital fiduciario, base del
Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto 347/006).
(2.106*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 27 de Octubre de 2007

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 219 de fecha 21 de junio de 2007,
por el cual se actualiza el monto constitutivo del capital fiduciario,
base del Fideicomiso celebrado al amparo del Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 347 de fecha 28 de setiembre de 2006.

RESULTANDO: I) Que transcurrido un año de la entrada en vigencia de este
instrumento, se pudo verificar que la participación relativa del
transporte público de pasajeros en el consumo total de gasoil se ubicó en
el entorno del 14%.

II) Que el precio del petróleo ha continuado su evolución al alza,
superando valores históricos.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario mantener la implementación de políticas
dirigidas al sector de servicios regulares de transporte colectivo de
pasajeros, de forma de brindar un servicio más barato para el usuario y
recuperar paulatinamente la demanda de sectores de la población que hoy se
trasladan por otros medios.

II) Que es necesario balancear la matriz de consumo de combustibles, por
lo cual se apunta a una reducción en el consumo de gasoil y en contraparte
a un aumento del consumo de naftas carburantes.

III) Que es conveniente ajustar el importe que nutre el capital
fiduciario, a efectos de asegurar la continuidad de la política
mencionada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la redacción del Artículo 1º del Decreto 219 de fecha 21 de
junio de 2007, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Dispóngase que la cifra a que refiere el artículo 2º del Decreto del
Poder Ejecutivo número 347 del 2006, de fecha 28 de setiembre de 2006, se
ajustará en un importe equivalente al 14% de las variaciones en valor
absoluto del precio del gas oil, tomando como base el precio vigente a
octubre de 2006. Este ajuste se hará efectivo a partir de la próxima
variación en el precio de los combustibles.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA.
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