MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dispóngase que en lo sucesivo, los ajustes de dicha partida se harán de acuerdo conforme a lo dispuesto en el numeral anterior del presente, es decir, por el 14% de las variaciones en valor absoluto que se produzcan en el precio del gasoil hasta un tope de dos veces y media el valor inicial.Ayuda