Decreto 406/008
Sustitúyase el numeral 20) del Artículo 34 del Decreto 220/998 (que
incluye en la nómina de exportación de servicios establecida para el
Impuesto al Valor Agregado referente al Proyecto de "Fortalecimiento
Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado regional", los que
se determinan).
(1.780*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Agosto de 2008
VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto
al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto N° 220/98 de 12 de agosto
de 1998.
RESULTANDO: que el numeral 20 de dicha norma referente al Proyecto de
"Fortalecimiento Institucional del MERCOSUR y consolidación del mercado
regional", incluye en la antedicha nómina a los servicios de
asesoramiento, servicios prestados para el diseño, desarrollo o
implementación de soportes lógicos específicos, licencias del uso de
soportes lógicos por un período o a perpetuidad y cesión total de los
derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance subjetivo de la citada
disposición, al Parlamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el
marco del Proyecto ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre
la Unión Europea y el MERCOSUR.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del
artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 20) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
20) Los siguientes servicios prestados a la Secretaría Administrativa del
Mercosur en el marco del Proyecto "Fortalecimiento institucional del
MERCOSUR y consolidación del mercado regional", y al Parlamento del
Mercado Común del Sur en el marco del Convenio de Financiación
ALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006 suscrito entre la Unión Europea y
el MERCOSUR:
a) Servicios de asesoramiento.
b) Servicios prestados para diseño, desarrollo o implementación de
soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquellos que
se produzcan previa orden.
c) Licencias del uso de soportes lógicos por un período o a
perpetuidad.
d) Cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes
lógicos.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República; en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI; GONZALO FERNANDEZ.