Fecha de Publicación: 23/10/2001
Página: 203-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 407/001

Sustitúyense en el Artículo 3ro. del Decreto 160/001 las Tablas que se 
detallan, relativas a precios de los servicios aeroportuarios.
(2.689*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 16 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: el Decreto 160/001 de 7 de mayo de 2001, por el cual se 
actualizaron los precios de los servicios aeroportuarios.

RESULTANDO: que compete a la autoridad aeronáutica la propuesta para la 
determinación de las tasas y precios relativos al uso de aeródromos 
públicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 del Código 
Aeronáutico aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 
1974.

CONSIDERANDO: I) el desarrollo de la Aviación Nacional, en virtud del 
incipiente crecimiento de las empresas de aeronavegación.

II) la necesidad de incentivar la actividad aeronáutica de la Aviación 
General, debido al apoyo que la misma presta en casos de desastres 
nacionales.

III) la conveniencia de perfeccionar el sistema de percepción de los 
precios regulados en el acto administrativo mencionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea, la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa 
Nacional y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyense en el artículo 3ro. del Decreto 160/001 del 7 de mayo de 
2001, las Tablas que a continuación se detallan, las que quedarán 
redactadas de la siguiente manera:
TABLA 1: PRECIO POR PROTECCION AL VUELO Y POR USO DE INSTALACIONES Y 
SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA.
Peso de la Aeronave en Toneladas                      U$S
Hasta 10                                               89
Más de 10 hasta 70                                    238
Más de 70                                             349
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) Forma de pago y plazo:
1) A las empresas de servicios aéreos extranjeros con representación en 
el país se les facturará mensualmente los importes adeudados, que deberán 
depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que 
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique dentro del 
mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda.
Dentro del mismo plazo deberá recabar el recibo correspondiente en la 
Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, contra 
entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios.
Se les facturará y enviará a su dirección postal los importes adeudados, 
que deberán hacer llegar a la Contaduría de la Dirección General de 
Infraestructura Aeronáutica dentro de los 45 días calendario siguientes a 
la fecha de factura.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y 
Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3) Aeronaves en operación de búsqueda y salvamento.
D) Dispensas:
1) Las aeronaves que realicen un aterrizaje en territorio nacional.
2) Aeronaves privadas de nacionalidad uruguaya.
3) Aeronaves que vuelven exclusivamente de acuerdo con las reglas de 
vuelo visual (VFR).
4) Aeronaves privadas extranjeras abonarán un 30% (treinta por ciento) 
del precio.
TABLA 2: PRECIO POR ATERRIZAJE:
Peso de la aeronave                                    Aeropuertos de
en toneladas               1ra. Cat.     2da. Cat.     Otros
Hasta 10                   U$S 30        U$S 30        U$S 25
Más de 10 hasta 20         U$S 153       U$S 135       U$S 38
Más de 20 hasta 30         U$S 191       U$S 169       U$S 48
Más de 30 hasta 70         U$S 286       U$S 228        --
Más de 70 hasta 170        U$S 404       --             --
Más de 170                 U$S 550       ---            ---
Las operaciones llevadas a cabo desde media hora después de la puesta del 
sol, y hasta media hora antes de la salida del sol tendrán un recargo del 
20% (veinte por ciento).
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
En dólares de los Estados Unidos de América.
B) forma de pago y plazo:
1) Las empresas de servicios aéreos nacionales y extranjeros con 
representación en el país: se les facturará mensualmente los importes 
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la República 
Oriental del Uruguay que la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica indique dentro del mes calendario en que se originó la 
deuda.
2) Otros usuarios:
Deberán hacer efectivo el pago en dólares estadounidenses o su 
equivalente en pesos uruguayos, a la cotización fijada por el Banco 
Central del Uruguay para el dólar financiero vendedor el último día del 
mes anterior a aquél en que se originó la deuda, previo al decolaje, al 
funcionario de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 
encargado de la recaudación.
C) Exenciones:
1) Aeronaves cuyo explotador o fletador sea la O.E.A., O.N.U., O.A.C.I. y 
Cruz Roja.
2) Aeronaves estatales en misión no comercial en situación de 
reciprocidad.
3) Aeronaves obligadas a aterrizar en territorio uruguayo por autoridades 
uruguayas.
4) Aeronaves que habiendo partido de un aeropuerto nacional, interrumpan 
su vuelo hacia su destino y regresen al mismo.
5) Aeronaves que efectúan vuelos de prueba o instrucción.
D) Dispensas:
Las aeronaves de aviación general y empresas nacionales con aeronaves 
matriculadas en la República Oriental del Uruguay en vuelos nacionales, 
quedarán dispensadas de la aplicación de esta Tabla, por un período de 
dos años a contar de la publicación del presente Decreto.
TABLA 4: OCUPACION DE HANGARES Y HANGARES TALLERES.
     a.- HANGARES.
1. Aeropuertos de primera categoría.     U$S 5,00 por m2. por mes.
2. Otros Aeropuertos.                    U$S 2,50 por m2. por mes.
     b.- HANGARES TALLERES.
1. Aeropuertos de primera categoría     U$S 1,00 por m2. por mes.
2. Otros Aeropuertos                    U$S 0,50 por m2. por mes.
Forma de pago y plazo:
Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con representación 
en el país, se les facturará mensualmente los importes adeudados que 
deberán depositar en la cuenta del Banco de la República Oriental del 
Uruguay que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica indique, 
dentro de los 10 (diez) primeros días del mes calendario siguiente a 
aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán 
recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de 
recibo.
La Tabla 7 Precios globales unificados, que quedará redactada de la 
siguiente manera:
TABLA 7: PRECIOS GLOBALES UNIFICADOS
1) Las aeronaves nacionales privadas, pagarán anualmente un precio global 
único por derechos de operaciones en los aeropuertos nacionales, (excepto 
en el Aeropuerto Internacional de Carrasco, que se regirá por la TABLA 
2), de acuerdo a la siguiente clasificación:
Tipos de aeronaves     Precio
Monomotores convencionales     U$S     500
Bimotores convencionales       U$S     750
Turbo Hélice Monomotores       U$S     1.000
Turbo Hélice Bimotores         U$S     1.500
Reactores                      U$S     2.000
No incluye las operaciones fuera del horario normal de cada aeropuerto, 
en cuyo caso pagarán por la habilitación del servicio de aeropuerto 
(TABLA 9).
Forma de Pago y Plazo:
Previo a la obtención o renovación del Certificado de Aeronavegabilidad 
de la aeronave, se pagará en la División Financiero Contable de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.
EXONERACIONES:
Aeronaves del Estado, aeronaves propiedad de aeroclubes y aeronaves de 
fabricación anterior al 1ro. de enero de 1950.
DISPENSAS:
La aplicación de la presente TABLA quedará suspendida durante los años 
2001 y 2002.
TABLA 8: PRECIO POR SERVICIO DE EMBARQUE:
1) Vuelos Internacionales.
a) Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso".
Pasajeros con destino al Aeropuerto Jorge Newbery     U$S     10.
Pasajeros con otros destinos                          U$S     22.
b) Otros Aeropuertos                                  U$S      4.
2) Vuelos Nacionales
En todos los aeropuertos                              U$S      2.
EXONERACIONES.
1) Diplomáticos y autoridades de organismos internacionales (LAISSEZ 
PASSER).
2) Niños hasta 2 (dos) años de edad.
3) Pasajeros en tránsito, debidamente acreditados por la Compañía Aérea.
4) Miembros de la tripulación que figure en el manifiesto de vuelo.
5) Cónsules honorarios acreditados ante la República Oriental del 
Uruguay, y de conformidad con el Decreto 45/000 de 8 de febrero de 2000.
6) Los empleados de las empresas de transporte aéreo cuando viajen en 
cumplimiento de las funciones de su empleo (Decreto 646/978 de 21 de 
noviembre de 1978).
Forma de pago y plazo:
1) Las empresas de aeronavegabilidad serán agentes de retención de pago 
de este precio, el que se cobrará conjuntamente con el importe del precio 
de pasaje, al momento de su expedición, en la misma moneda.
2) Las empresas deberán depositar los importes recaudados en la cuenta 
del Banco de la República Oriental del Uruguay que la Dirección General 
de Infraestructura Aeronáutica le indique dentro del mes siguiente al de 
la presentación de la declaración jurada.
3) En el mes calendario siguiente al de cumplimiento del vuelo, las 
empresas deberán presentar en la Dirección General de Infraestructura 
Aeronáutica, la declaración jurada de los embarques realizados 
discriminando el número de pasajeros con el precio del servicio de 
embarque incluido en el cupón y el número de pasajeros que debieron pagar 
el precio por el servicio de embarque en las Oficinas de la referida 
Dirección y los que fuesen beneficiarios de exoneraciones.
DISPENSAS:
La aplicación de la presente Tabla quedará suspendida para los "Vuelos 
Nacionales - en todos los aeropuertos" por un período de dos años a 
contar de la publicación del presente Decreto.
TABLA 11: PRECIO POR DERECHO DE PARADA PARA AUTOMOVILES CON TAXIMETRO Y 
VEHICULOS AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES DE TRANSPORTE DE PASAJEROS:
U$S 150 (ciento cincuenta dólares estadounidenses) anuales.
A.- MONEDA.
En dólares de los Estados Unidos de América.
B.- Forma de pago y plazo.
Se deberá hacer efectivo en la División Financiero Contable de la 
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, pudiendo hacerse en dos 
cuotas iguales con vencimiento el 30 (treinta) de abril y el 30 (treinta) 
de setiembre de cada año.


BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION.


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