Fecha de Publicación: 09/01/2020
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Seguimiento e implementación del beneficio.- Una vez aprobado el proyecto y dictada la Resolución respectiva, los beneficiarios deberán presentar a la ANII un cronograma financiero y un plan de trabajo actualizado.

   En el trascurso del proyecto, el beneficiario deberá presentar ante la ANII ó ante quien ésta designe, informes de avance y los comprobantes debidamente documentados que acrediten los gastos efectuados bajo cada hito de acuerdo al cronograma financiero y al plan de trabajo. ANII corroborará que las actividades realizadas y los gastos efectuados en el período sean pertinentes y conformes al Proyecto presentado.

   En caso de cumplimiento del hito propuesto, la ANII emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados. Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.
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