Fecha de Publicación: 09/01/2020
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 13

   Monto máximo de beneficios.- La ANII presentará anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre la ejecución del beneficio. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas comunicará anualmente a la ANII el monto máximo de beneficios a ser otorgado en el marco de la Ley que se reglamenta.
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