Fecha de Publicación: 09/01/2020
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Definición de Investigación y Desarrollo.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderá por Investigación y Desarrollo, en adelante (I+D):

I. Investigación: trabajos originales que se emprenden para obtener
   nuevos conocimientos.

II.Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos
   existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia y están
   dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o
   dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y
   servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.

   Quedan excluidos de las anteriores definiciones aquellos trabajos que tengan como objetivo llevar a cabo las siguientes actividades:

   1. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un
      material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin 
      inmediato su inserción en el mercado.

   2. Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario,   
      repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o 
      procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.

   3. Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes 
      para diferenciarlas de otras.

   4. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o 
      procesos.

   5. La promoción de aquello que sea resultado de investigación o 
      desarrollo.

   6. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta  
      consista en el objeto principal de las labores de investigación y 
      desarrollo.

   7. La realización o contratación de estudios de mercado y de 
      comercialización.
Ayuda