Definición de Investigación y Desarrollo.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderá por Investigación y Desarrollo, en adelante (I+D):
I. Investigación: trabajos originales que se emprenden para obtener
nuevos conocimientos.
II.Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos
existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia y están
dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o
dispositivos, a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y
servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes.
Quedan excluidos de las anteriores definiciones aquellos trabajos que tengan como objetivo llevar a cabo las siguientes actividades:
1. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un
material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin
inmediato su inserción en el mercado.
2. Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario,
repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o
procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.
3. Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes
para diferenciarlas de otras.
4. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o
procesos.
5. La promoción de aquello que sea resultado de investigación o
desarrollo.
6. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta
consista en el objeto principal de las labores de investigación y
desarrollo.
7. La realización o contratación de estudios de mercado y de
comercialización.