Fecha de Publicación: 09/01/2020
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Definición de proyecto de Investigación y Desarrollo - I+D.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se entenderá por proyecto de I+D al conjunto de las actividades a realizar con un objetivo común, por una empresa o grupo de empresas, para el desarrollo de nuevos productos y servicios o mejora de los mismos, incluyendo los procesos de producción, por un período de tiempo limitado o de forma permanente. Los proyectos deberán ejecutarse en un plazo no mayor a 36 (treinta y seis) meses desde su aprobación y se estructurarán en hitos que faciliten el seguimiento del progreso del proyecto.
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