Fecha de Publicación: 09/01/2020
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Plazo.- Para dictar la Resolución a que refiere el artículo anterior, la ANII dispondrá de un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles.

   Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación de información. Dicha suspensión no podrá superar los 60 (sesenta) días hábiles.
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