Fecha de Publicación: 03/06/1975
Página: 522-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

(Transitorio).- Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto a fin de que UTE, reliquide el impuesto en
función del cambio de régimen de recaudación dispuesto por el artículo
precedente.

 Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá ser abonada
dentro del plazo mencionado en el inciso anterior y si la diferencia
resultante fuera a favor de UTE, la misma se imputará al pago de sus
obligaciones futuras.
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