(Transitorio).- Fíjase un plazo de sesenta días a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto a fin de que UTE, reliquide el impuesto en
función del cambio de régimen de recaudación dispuesto por el artículo
precedente.
Si resultara diferencia a favor del Fisco, la misma deberá ser abonada
dentro del plazo mencionado en el inciso anterior y si la diferencia
resultante fuera a favor de UTE, la misma se imputará al pago de sus
obligaciones futuras.