Fecha de Publicación: 16/08/1985
Página: 434-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Establécese que las empresas afectadas a cargas generales en el puerto de Montevideo, deberán asegurar a sus trabajadores los siguientes aumentos
mínimos mensuales, que corresponden a 200 horas mensuales, a partir del 1º
de junio de 1985:

                                                     N$

Peón                                             10.075,00
Chofer de camión común                           11.575,00
Chofer de semirremolque                          12.400,00
 
   Para las demás categorías se aplicará el mismo procedimiento.
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