Fecha de Publicación: 16/08/1985
Página: 434-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Dispónense las siguientes condiciones laborales aplicadas a los trabajadores de la empresa de Transporte Internacional:

   a) Seguridad de un mínimo de 18 jornales para los trabajadores con más 
      de 100 jornales trabajados en la empresa.
   b) Compensación del 50% del jornal por concepto de eventuales horas 
      extras que pudieran realizarse en un viaje internacional, incluyendo
      toda las horas extras que pudieran generarse en un viaje 
      internacional.
   c) Viático de N$ 420 para el territorio nacional
      Viático de N$ 550 para Argentina, Brasil, Chile y Paraguay (20% para
      desayuno, 40% para almuerzo, 40% para cena), liquidándose de acuerdo
      con el país de tránsito. Estos viáticos serán ajustados en forma 
      bimestral tomando en consideración las variaciones del costo de la 
      vida y el tipo de cambio.
   d) Se tomará el domingo como día de descanso semanal. En caso de estar 
      viajando, se permitirá acumular tantos días de descanso como 
      domingos se hayan trabajado, los que se gozarán al regreso del 
      viaje, si no se hiciera uso de dicho descanso acumulado, los 
      jornales y horas extras trabajados en domingos se abonarán doble.
   e) Al regreso de cada viaje de más de 24 horas de duración el chofer 
      deberá descansar obligatoriamente por un lapso de 12 horas 
      consecutivas, en caso de no ser posible el referido descanso, las 
      12 horas se abonarán doble.
   f) Para los trabajadores con una antigüedad mayor de un año: las 
      empresas suministrarán: a los choferes 2 equipos de camisa y 
      pantalón de verano y 2 de invierno y a los mecánicos un equipo de 
      verano y uno de invierno. Además suministrarán un equipo de lluvia 
      (impermeable con capucha y botas de goma) cada 3 años.
   g) Las empresas podrán descontar de los salarios la cuota sindical, con
      el previo consentimiento del trabajador.
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