Dispónense las siguientes condiciones laborales aplicadas a los trabajadores de la empresa de Transporte Internacional:
a) Seguridad de un mínimo de 18 jornales para los trabajadores con más
de 100 jornales trabajados en la empresa.
b) Compensación del 50% del jornal por concepto de eventuales horas
extras que pudieran realizarse en un viaje internacional, incluyendo
toda las horas extras que pudieran generarse en un viaje
internacional.
c) Viático de N$ 420 para el territorio nacional
Viático de N$ 550 para Argentina, Brasil, Chile y Paraguay (20% para
desayuno, 40% para almuerzo, 40% para cena), liquidándose de acuerdo
con el país de tránsito. Estos viáticos serán ajustados en forma
bimestral tomando en consideración las variaciones del costo de la
vida y el tipo de cambio.
d) Se tomará el domingo como día de descanso semanal. En caso de estar
viajando, se permitirá acumular tantos días de descanso como
domingos se hayan trabajado, los que se gozarán al regreso del
viaje, si no se hiciera uso de dicho descanso acumulado, los
jornales y horas extras trabajados en domingos se abonarán doble.
e) Al regreso de cada viaje de más de 24 horas de duración el chofer
deberá descansar obligatoriamente por un lapso de 12 horas
consecutivas, en caso de no ser posible el referido descanso, las
12 horas se abonarán doble.
f) Para los trabajadores con una antigüedad mayor de un año: las
empresas suministrarán: a los choferes 2 equipos de camisa y
pantalón de verano y 2 de invierno y a los mecánicos un equipo de
verano y uno de invierno. Además suministrarán un equipo de lluvia
(impermeable con capucha y botas de goma) cada 3 años.
g) Las empresas podrán descontar de los salarios la cuota sindical, con
el previo consentimiento del trabajador.