Decreto 408/009
Suspéndese para los pasos de frontera Paysandú - Colón y Salto -
Concordia, hasta la fecha que se indica, la aplicación de lo dispuesto por
el inciso segundo del art. 1º del Decreto 398/007, con la redacción dada
por el art. 1º del Decreto 350/009.
(2.075*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Agosto de 2009
VISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007, con la redacción
dada por el artículo 1º del Decreto Nº 350/009, de 3 de agosto de 2009.
RESULTANDO: que la norma citada en último término estableció en 16%
(dieciséis por ciento) sobre el precio de venta, la reducción del monto
del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a las naftas que
se comercializan en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de
frontera terrestre.
CONSIDERANDO: I) que se han registrado nuevas modificaciones en los
precios relativos, provenientes de incrementos en el precio de las naftas
nacionales y la evolución de la moneda argentina.
II) que es conveniente mantener la reducción dispuesta por el inciso
segundo del artículo referido en el Visto para el paso de frontera Fray
Bentos - Puerto Unzué, a efectos de disminuir las distorsiones en el
mercado interno de las naftas.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº
18.083, de 26 de diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndese para los pasos de frontera Paysandú - Colón y Salto -
Concordia, hasta el 31 de marzo de 2010, la aplicación de lo dispuesto por
el inciso segundo del artículo 1º del Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre
de 2007, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 350/009,
de 3 de agosto de 2009.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.