Fecha de Publicación: 28/12/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 408/012

Modifícanse los Decretos 148/007 y 149/007, en lo relativo a la actividad
desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de
administración de inversiones.
(2.352*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2012

VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.-

RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión
abiertos no constituyen sociedades.-

II) que la misma norma entiende que carecen de personería jurídica.-

III) que por tales motivos no verifican el hecho generador del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, lo que implica que la renta
generada deba ser pagada por los cuotapartistas.-

CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los
referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los
fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las
rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al inciso primero del artículo 39 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, el siguiente literal:

"i)     Empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por los
        rendimientos de capital mobiliario que paguen o pongan a
        disposición de sus cuotapartistas."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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