Decreto 409/988
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de junio de 1988.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) elevado
en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1º de marzo de 1988 se sitúa en un 16 %.
Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto-ley Nº 14.235 del 25 de julio de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 1988.
Las nuevas Tasas y Tarifas de larga distancia y servicios telegráficos regirán a partir de la hora cero del día 1º de marzo de 1988.
SECCION I
DEFINICIONES BASICAS
1.1 TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO (T).
1.2 REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificaciones toma estado público a través del Diario Oficial y publicaciones de prensa
ocasionales.
1.3 ZONAS (A) Y (B)
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define
como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la
zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 500 metros de longitud.
Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4 ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL, se define como Abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B),
tiene servicio automático no radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no
tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).
1.5 CASAS DE FAMILIA
En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la Reglamentación.
1.6 OTROS ABONADOS
Cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
FO= FRANCO ORO.
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.
TDA= TELEDISCADO DE ABONADO
Posibilidad que tiene el abonado telefónico de discar o marcar directamente, sin intervención de Operadora, el número de llamada de un abonado nacional distante.
DDI= DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL
Servicio telefónico especial que permite a un abonado de una Central que carece de la posibilidad de telediscado internacional, obtener dicha facilidad.
RTRA= RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una Central telefónica automática distante, con posibilidad de
telediscado nacional, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central RURAL o de una Central sin servicio automático.
SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa de Familia ........ (T-6) N$ 54.300,00
Para otros servicios ..................... (T-7) N$ 108.600,00
2.2 MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicos ................. 100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex ....................... 100% de la Tasa T-7
Líneas Directas ............. 25% de la Tasa T-7 por extremo.
SERVICIOS PROVISORIOS:
(Lapsos de utilización menores de 180 días)
Telefónicos .......... 100% de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas ...... 25% de la Tasa T-7, por extremo
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse 25 % de
la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos traslados, el
referido 100 % de T-6 o T-7.
2.2.3 CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
*1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
Urbanos en Zona (A) ............. (T-1) N$ 16.200,00
Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea: (*) ......... (T-5) N$ 64,70
(*) Cobro mínimo: ............... (T-1) N$ 16.200,00
Cobro máximo: (Ver Nota *2)
Servicios sin TDA (75% de T-8).. N$ 622.050,00
Servicios con TDA (100% de T-8) N$ 829.400,00
Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación .................. (T-8) N$ 829.400,00
- Traslado .............. (15% de T-8) N$ 124.410,00
D.D.I: Conexión o traslado (**)
....................... (T-1) N$ 16.200,00
(**) más la Tasa de Conexión de las líneas directas nacionales que
requiera la instalación.
Equipo Domiciliario adicional .... COSTO REAL
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1 En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B) y
el cobro mínimo será igual a (T-1).
*2 Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
*3 Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún trabajo
de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.
*4 Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde o con
posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los
abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
3.2 TARIFAS MENSUALES
3.2.1 SERVICIO PRINCIPAL:
Casas de Familia ................. (C-6) N$ 1.221,00
Línea en Colectivo ................ (C-4) N$ 3.644,00
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)... (C-18) N$ 10.627,00
Otros Abonados Urbanos ........... (C-3) N$ 3.033,00
Otros Abonados Rurales ........... (C-10) N$ 2.443,00
D.D.I. ...................... (C-3 o C-6)
Abonados Remotos de Centrales
Digitales ............ (C-3 o C-6) más el
arrendamiento de la línea directa según
sección 6.
ADICIONAL por Usuario No Titular.. (C-15) N$ 622,00
ADICIONAL por No Figuración en
Guía.............................. (C-16) N$ 205,00
ADICIONAL por Supresión de
Telediscado, para los casos autorizados
por la reglamentación ............ (C-15) N$ 622,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
*1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en
colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2.
*2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75 % de
la tarifa correspondiente a servicio individual.
*3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde o
con posibilidad técnicas extraordinarias, no disponibles para los
abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
*4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la
Reglamentación.
3.2.2 EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal)
desde donde existía posibilidad de obtener
comunicación conmutada por líneas de
ANTEL............................ (E-20) N$ 456,00
- Por cada dispositivo que permita una
comodidad de uso o contralor no existente
en el aparato principal.......... (E-11) N$ 58,00
- Por cada centralita, instalación en serie,
indicador de tasa remoto u otros equipos
similares que fije la reglamentación ... 3% DEL VALOR ACTUAL,
más:
- en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
- en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el
100% de su capacidad total.
- Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt ....................... (E-1) N$ 8.184,00
Equipo de 10 Watt ...................... (E-2) N$ 14.725,00
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
16 de setiembre de 1986).
B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal)
desde donde exista posibilidad de obtener
comunicación conmutada por líneas de
ANTEL ............................... (E-10) N$ 162,00
- Por cada dispositivo que permita una
comodidad de uso contralor no existente
en el aparato principal:
No requiere señales especiales....... (E-11) N$ 58,00
Requiere señales de 50 Hz o 16 KHz:.. (DIEZ E-11) N$ 580,00
- Por cada centralita se abonarán tantas
tarifas E-10 como el 75% de su capacidad
(la que determinan las Oficinas Técnicas en
el certificado de aprobación) cualquiera
sea la cantidad de extensiones conectadas.
- Por cada instalación en serie se abonarán
tantas tarifas E-10 como el 100% de su
capacidad total.
- Conservación y vigilancia:
(Los repuestos serán por cuenta del abonado).
Por cada línea interna habilitada o no,
(esto es, cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas .......................... (E-28) N$ 465,00
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado: ............... (C-5) N$ 8,20
Servicio Público y Semipúblico .. (C-50) N$ 8,20
Servicio D.D.I.: ......... (C-500) FO 0,2769 + Recargo
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
*1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50
cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
De 0 a 25 Km.: 1.5 cómputos por minuto
De 26 a 50 Km.: 3 cómputos por minuto
De 51 a 100 Km.: 6.7 cómputos por minuto
De 101 a 150 Km.: 10 cómputos por minuto
De 151 a 250 Km.: 12 cómputos por minuto
De 251 a 400 Km.: 15 cómputos por minuto
Más de 400 Km.: 20 cómputos por minuto
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
*1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por
minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.
3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
De 0 a 50 Km.: ............. (LD-1) N$ 17,00
De 51 a 70 Km.: ............. (LD-2) N$ 25,00
De 71 a 100 Km.: ............. (LD-3) N$ 30,00
De 101 a 150 Km.: ............. (LD-4) N$ 38,00
De 151 a 250 Km.: .......... .. (LD-5) N$ 46,00
De 251 a 400 Km.: ............. (LD-6) N$ 62,00
Más de 400 Km.: ............ (LD-7) N$ 81,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
*1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobrarán a tarifa cuádruple.
*4. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario
oficial de atención de las centrales rurales, abonarán un
complemento de (CINCO LD-1).
*5. Las comunicaciones persona a persona abonarán un minuto y
medio adicional a la tarifa que corresponda.
3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........... FO 3.00
Enlace en V.H.F. ......... FO 1.00
TARIFA DE LINEA:.......................... FO 0.60
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ........... FO 5.00
Enlace en V.H.F. ......... FO 3.00
TARIFA DE LINEA .......................... FO 0.60
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
*1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Las tarifas COSTERA Y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar
de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.6)
*5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
*6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 minuto
de la tarifa correspondiente.
*7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este
numeral.
3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA.
El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados por
el contador del abonado a la tarifa Numeral 3.3.1
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
*1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la
relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la columna
de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa vigente para el
cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo internacional
(tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)
*2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
país corresponsal.
*3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar
hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados
en *1.
3.3.6 POR CADA COMUNICACION
INTERNACIONAL OPERADORA:
PRIMEROS 3 MINUTOS
Teléfono a Persona a Cada minuto
Teléfono Persona siguiente
TRAFICO GENERAL:
- Argentina FO 8.61 _______ FO 2.87
- Brasil, Chile
y Paraguay FO 19.20 FO 25.60 FO 6.40
- Resto de América
del Sur, Estados Unidos
y España FO 22.96 FO 30.61 FO 7.6525
- Resto de Europa,
Resto de América,
Africa, Asia
Oceanía FO 27.00 FO 36.00 FO 9.00
TRAFICO FRONTERIZO:
- Departamento de Colonia
con Buenos Aires FO 2.25 _______ FO 0.75
- Bella Unión y Tomás
Gomensoro con Monte Caseros FO 1.05 _______ FO 0.35
- Paysandú con Colón y
Concepción del Uruguay FO 0.75 _______ FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo
(Excepto Colonia) con
Provincia de Entre Ríos FO 3.00 _______ FO 1.00
- Salto con Concordia FO 0.75 _______ FO 0.25
- Departamentos de Salto
y Artigas con Provincias
de Corrientes y Misiones FO 5.70 _______ FO 1.90
- Uruguay (excepto Rivera)
con Livramento FO 8.61 _______ FO 2.87
- Uruguay con Estado de
Río Grande del Sur
(Excepto Livramento) FO 14.40 FO 19.20 FO 4.80
- Río Branco con Yaguarón (*) ............... 3 tarifas LD-1 N$ 51,00
- Chuy (ROU) con Chui (RGS) (*) ............. 3 tarifas LD-1 N$ 51,00
* cualquiera sea la duración de la conversación.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
*1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
país corresponsal.
*2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobran la tarifa de teleselección, con mínimo
de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.
*3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
minuto de la tarifa correspondiente.
*4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.
3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado ........... (D-1) N$ 38,00
Servicio Mensual contratado como tal ... (D-2) N$ 622,00
3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Trasmisión de hasta 25 palabras (DOS D-3) N$ 76,00
Cada 10 palabras más o fracción ... (D-3) N$ 38,00
Recargo por trasmitir la noticia
a persona ..........................(D-4) N$ 22,00
3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO (ABONADOS AUSENTES):
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia ................... (D-5) N$ 147,00
Otros Abonados ................. (DOS D-5) N$ 294,00
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante: SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
Hasta 25 palabras ................ (DOS D-3) N$ 76,00
Cada 10 palabras más o fracción... (D-3) N$ 38,00
- Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras ............... (DOS D-6) N$ 110,00
Cada 10 palabras más o fracción.. (D-6) N$ 55,00
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería, pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes Comerciales).
3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
POR CONEXION Y DESCONEXION:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) (D-9) N$ 5.191,00
Días subsiguientes
(0.00 a 24.00 hs.) ........... (50% D-9) N$ 2.595,50
Servicio Mensual .......... (CUATRO D-9) N$ 20.764,00
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
Por cada figuración adicional, por
edición y por sección de la
Guía ...................... (T-46) N$ 2.065,00
3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
Para los casos previstos
en la Reglamentación ...... (T-43) N$ 4.060,00
Por pasar a ser remoto de
central digital .... (7-30 - T-43)
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes .. (T-44) N$ 632,00
3.4.4 SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
Por cada desconexión o
reconexión ............... (T-43) N$ 4.060,00
3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
Rurales Radiotelefónicos
.................... (0.15 x T-8) N$ 124.410,00
- Rurales no rediotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la
Central principal de la Regional
a más de 10 km. de la Central
......................... (T-42) N$ 2.065,00
Si el servicio se conecta
en otra Central de la
Regional ........... (TRES T-42) N$ 6.195,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:
*1. Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso
de desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como
compensación de gastos incurridos.
*2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al
percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante
ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder
instalar ese aparato a otro abonado.
Aparato irrecuperable .....(T-48) N$ 15.000,00
Desaparecido: Costo real de
reposición, con mínimo
de.............. (1.5 VECES T-48) N$ 22.500,00
3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
En las centrales donde ello sea factibe
y cuando el abonado disponga de varios
servicios, podrá bloquearse la
posibilidad de telediscar en todos ellos
menos uno, abonando previamente por
cada uno................... (T-44) N$ 632,00
Además se abonará tarifa mensual adicional,
como se indica en el numeral 3.2.1.
Rehabilitación del telediscado,
por cada servicio ......... (T-44) N$ 632,00
3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 TELEFONOS A FICHA:
Venta de fichas urbanas a los
intermediarios, en partidas de 100
unidades. El ciento:.. (Cien TP-1) N$ 790,00
Precio máximo de venta de la ficha
urbana, por ANTEL o intermediario,
al público................. (TP-2) N$ 9,90
Recompra de fichas urbanas por parte
de ANTEL, por cada unidad .. (TP-1) N$ 7,90
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
*1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL Y
COMPUTOS como un servicio Categoría "Otros Abonados".
*2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
*3. Valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el
aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las
tarifas de telediscado correspondiente. (Numeral 3.3.2).
3.5.2 TELEFONOS A TARJET:
Venta al por mayor de tarjetas:
de 100 impulsos ........ (TP-3) N$ 818,20
de 200 impulsos .... (DOS TP-3) N$ 1.636,40
de 300 impulsos ... (TRES TP-3) N$ 2.454,60
de 500 impulsos ... (CINCO TP-3) N$ 4.091,00
Venta al público de tarjetas.
de 100 impulsos ........ (TP-4) N$ 859,50
de 200 impulsos .... (DOS TP-4) N$ 1.719,00
de 300 impulsos ... (TRES TP-4) N$ 2.578,50
de 500 impulsos .. (CINCO TP-4) N$ 4.297,50
3.5.3 SERVICIO DE FACSIMIL.
TRASMISION DE DOCUMENTOS:
Se abonarán los cómputos registrados por el contador del servicio
telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a tarifa C-5
o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).
RECEPCION DE DOCUMENTOS .......... SIN CARGO
SERVICIO DE MENSAJERIA
AL DESTINATARIO ................. SIN CARGO
3.6 DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
-TASA DE CONEXION
Por metro de línea ........ (T-5) N$ 64,70
COBRO MINIMO .............. (T-1) N$ 16.200,00
-TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos
pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
-TARIFAS POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
FACILIDAD Tasa Tarifa Cómputos al Cómputos
Conexión Mensual Programar al cancelar
Despertador Automático 2 1
Abonado Ausente 5 5
Transferencia Temporal 50% T1 50% C3 5 5
Marcación Abreviada 50% T1 50% C3 (**) 10 1
Conexión Programable
sin marcar 100% T1 150% C3 5 5
Conexión Unica sin
marcar 100% T1 150% C3
Llamada en Espera 50% T1 50% C3 5 5
Bloqueo Programable
de Teleselección 25% T1 50% C3 10 1
Bloqueo Permanente
de Teleselección 25% T1 25% C3
Bloqueo Programable de
Llamadas Entrantes 25% T1 25% C3 5 5
Bloqueo Permanente de
Llamadas Entrantes 25% T1 25% C3
Bloqueo Permanente de
Llamadas Salientes 25% T1 25% C3
Consulta y Conferencia 50% T1 50% C3
Repetición de Llamada 50% T1 50% C3
Privacidad 100% T1 150% C3
Contador Domiciliario
de Cómputos 100% T1 200% C3
Líneas Agrupadas en
Colectivo 25% T1 (*) 20% C3 (***)
OBSERVACIONES
(*) Por cada trámite.
(**) Por cada número abreviado.
(***) Adicional por cada línea que se agrupa al colectivo.
NOTA: En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
________
SECCION 4
SERVICIOS TELEX
4.1 TASAS DE CONEXION:
Conexión del servicio (DOS T-1) N$ 32.400,00
Cambio de Central Télex,
sin cambio de domicilio (T-30) N$ 27.550,00
4.2 TARIFAS MENSUALES:
-Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central (Tarifas de la Sección I).
-Abonado conectado a una Central distante:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.)
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S
(Sin monitor) ........... (TX-10) N$ 19.000,00
Teleimpresora 1000 S 96
(Con monitor) ........... (TX-11) N$ 24.430,00
Teleimpresora 1000 RO ... (TX-12) N$ 7.600,00
Unidad Lectora/Perforadora
de cinta ................ (TX-13) N$ 4.207,00
Pedestal ................ (TX-14) N$ 760,00
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:
El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor de
convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por
teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales será
de 1 minuto.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
lejanos conectados a la misma Central.
4.3.2 POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
Para el servicio télex, toda la República integra una única
circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas
tienen el mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.3 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:
Centrales Manuales, Automát. y Electrónicas.
- Argentina ...................... FO 2,87
- Brasil ........................ U$S 3,00
- Resto de América, Europa y Japón U$S 3,00
- Africa, Oceanía, Asia (excepto
Japón), Bahamas, Brunel,
Seychelles y excepto los países
de la escala siguiente ........ U$S 4,00
- Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa
y Singapur .................... U$S 5,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
*1. Valores por minuto. En centrales manuales:
cobro mínimo 1 minuto.
*2. El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor
de convenio de las comunicaciones obtenidas por teleselección
automática.
*3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.
SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 - TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
Ordinario:
Cada palabra (Mínimo: 7) (H-1) N$ 11,30
De lujo (PDL)
La tarifa ordinaria, más sobretasa
por cada 100 palabras o fracción,
de ............... (OCHO H-1) N$ 90,40
Colacionado (TC)
La tarifa ordinaria, más sobretasa
del 50%.
Colacionado con Copia (TCC)
Triple tarifa ordinaria.
Múltiple (TMx)
La tarifa que corresponda a telegramas
presentados separadamente.
Con Acuse de Recibo (PC)
La tarifa que corresponda, más
una sobretasa de .. (OCHO H-1) N$ 90,40
Con respuesta paga (RPx)
La tarifa que corresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras
de respuesta que indique el expedidor
(Mínimo: 7).
De Prensa:
Hasta 14 palabras ..... (H-2) N$ 21,20
Cada palabra siguiente. (H-3) N$ 2,70
En lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria,
tasándose el lenguaje secreto
a razón de una palabra por
cada grupo de hasta 5 caracteres.
Dirigidos a abonados de Centrales
Telefónicas donde no existe
Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda, más una
sobretasa equivalente a la comunicación
mínima de Larga Distancia telefónica
por Operadora ... (TRES LD-1) N$ 51,00
Carácter de URGENTE:
Duplicación de la tarifa que corresponda.
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A través del SERVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
Tarifa Costera:
Expedido por Compañías .. FO 0.20
Expedido por tripulantes
(mensajes de índole
estrictamente particular) FO 0.10
Tarifa de Línea:
Compañías .............. FO 0.20
Tripulantes ............ FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
Tarifa Costera .......... FO 0.60
Tarifa de Línea ......... FO 0.20
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1. Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).
*2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4. Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
*5. Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a las tarifas de este
Numeral.
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
- Argentina (Mínimo: 7 palabras)..... FO 0.60
- Sur y Centro América (excepto
Argentina e Islas Centroamericanas) FO 1.20
- AMERICA DEL NORTE E ISLAS
CENTROAMERICANAS ................. FO 1.40
- Europa e Islas Canarias ........... FO 2.00
- Resto del mundo ................... FO 2.50
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1. Valores por palabra.
*2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:
Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe,
con descuento de ........... (H-6) N$ 15,10
Telefonograma:
La tarifa que corresponda, más
sobretasa por cada 100 palabras
fracción ................... (H-7) N$ 58,00
Copia de telegrama:
Si el telegrama aún se encuentra
en la Oficina de expedición, por
cada 50 palabras o fracción (H-8) N$ 73,00
Si el formulario está en Archivo
Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida
y por localidad, con validez por
el año civil ............... (H-9) N$ 2.565,00
Venta de blocks de formularios ...... COSTO REAL
SECCION 6
LINEAS DIRECTAS
6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
- Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor Principal
de la Central)
Extremo en Zona "A"
Por extremo ................ (T-30) N$ 27.550,00
Extremo en Zona "B"
Por metro de línea, con
cobro mínimo T-30 .......... (T-5) N$ 64,70
- Líneas sin cruzada:
Por metro de línea, con
cobro mínimo T-30 ......... (T-5) N$ 64,70
- Líneas construidas por el interesado, con previa
aprobación de ANTEL:
Por gastos de inspección (T-31) N$ 4.060,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
*1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B"
6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremo en Zonas "A" o "B" .. (F-6) N$ 4.723,00
Sin cruzada ................. (F-8) N$ 2.062,00
Construida y conservada por
el interesado ............... (F-12) N$ 1.156,00
- LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas
............................. (F-1) N$ 6.175,00
Para las centrales más distantes
....................... (OCHO F-1) N$ 49.400,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos, ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre
centrales.
*2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
-ENLACE URBANO. Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por
este último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se paga
la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere un
enlace urbano en la Central de destino).
-ENLACE INTERURBANO:
.................................. (T-32) N$ 10.230,00
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
-ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
-ENLACE INTERURBANO:
LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de
TDA o a la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
LINEA TELEGRAFICA:
Hasta 50 Km. .................. (F-2) N$ 45.738,00
De 50 a 250 Km. ........ (1.75 x F-2) N$ 80.041,50
Más de 250 Km. .......... (2.5 x F-2) N$ 114.345,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
*1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este Numeral.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central
correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de
Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el
Numeral 6.1.1.
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
CIRCUITO TELEFONICO:
Montevideo - Buenos Aires ............... FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires .................. FO 1125.00
Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación
telefónica (Numeral 3.3.5).
CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
Montevideo - Buenos Aires FO 1929.00 FO 2122.00 FO 2315.00
Colonia - Buenos Aires FO 643.00 FO 707.50 FO 771.50
Con Brasil FO 4592.00 FO 5051.00
-ENLACE VIA SATELITE CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios ................ FO 5500.00
75 Baudios ................ FO 6050.00
100 Baudios ................ FO 6600.00
200 Baudios ................ FO 7315.00
CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de
conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
- No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
- Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 minutos
de conversación telefónica con el país de destino.
(Requiere autorización expresa de ANTEL)
CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
*1. Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en
este Numeral.
*2. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de este Numeral.
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante
una de las siguientes posibilidades:
(A) UTILIZACION OCASIONAL:
Cada día de utilización (TRES J-1) N$ 1.026,00
MAS cargo por supervisión:
Por la 1ª hora ......... (DOS J-1) N$ 684,00
Por cada hora suplementaria
o fracción ................ (J-1) N$ 342,00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión
vigilada.
(B) ABONO MENSUAL:
Da dercho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se desee,
las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo ...... (VEINTE J-1) N$ 6.840,00
Para el Interior ....... (DIEZ J-1) N$ 3.420,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros ........ (DIEZ J-1) N$ 3.420,00
Cada 25 metros más o fracción
hasta 200 metros ....... (CINCO J-1) N$ 1.710,00
Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por
metro ....................... (T-5) N$ 64,70
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 (A)
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes se abonará,
además, por cada conexión
o desconexión ............... (DOS J-1) N$ 684,00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de los
siguientes cargos por mantenimiento:
En Zona (A) ................. (J-2) N$ 58,00
En Zona (B), por kilómetro o
fracción .................... (J-2) N$ 58,00
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 RADIO:
Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
-CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas
de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
-CARGOS POR UTILIZACION:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) con mínimo de
10 MINUTOS.
7.2.2 TELEVISION
-CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
Por el lapso total entre 18.00 y
00.30 horas ...................... (500 J-4) N$ 3:393.000,00
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas (0.05 J-4) N$ 339,30
De 00.30 a 06.00 horas (0.25 J-4) N$ 1.696,50
De 06.00 a 16.00 horas (0.15 J-4) N$ 1.017,90
-TRASMISIONES OCASIONALES:
Destino: MONTEVIDEO.
Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora (Numeral 3.3.3)
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
Destino: INTERIOR.
Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa inicial.
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programas y retorno).. FO 500.00
Línea a 2 hilos ....................... FO 350.00
Prolongación de línea ................. FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de
destino.
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
origen de la trasmisión y, además, si correspondiere, los gastos
locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
(A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION
TELEVISION:
Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
Colonia-Buenos Aires ............ FO 0.5625
Montevideo- Buenos Aires ........ FO 2.15
Montevideo - Otros destinos:
Enlace directo ................. FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) SOLO VIDEO
Valores por minuto.
Argentina: (Cobro mínimo.
30 minutos) .................. FO 11.70
Otros Destinos: Primeros
10 minutos ................... FO 1860.00
Cada minuto siguiente ........ FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO.
Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos
Brasil ....................... FO 39.00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
*1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de este Numeral.
*2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del
tramo de enlace administrado por ANTEL.
7.4 OTROS CARGOS:
7.4.1 DESISTIMIENTOS.
TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA:
- Aviso de desistimiento ...... (T-45) N$ 597,00
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES
O INTERNACIONALES:
- Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
3 días (Trasmisiones Nacional) u 8
días (Trasmisiones Internacionales):
Tasa de ................... 10 MINUTOS DE TRASMISION
- Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
previas 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10
MINUTOS)
- Aviso dentro de las 4 horas previas: 50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS)
- Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta: 10 MINUTOS DE TRASMISION.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
*1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento
del desistimiento.
7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO A HABLAR POR TELEFONO:
Los programas de radiodifusión o televisión que,
como parte inherente a los mismos, inciten al
público a efectuar llamadas telefónicas en forma
intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Se requiere
autorización previa para realizar estos programas.
Si se realizara el programa sin dicha autorización
y no se acatara la orden de cesación, se aplicará
una multa de ............................... (J-3) N$ 20.629,00
por la primera vez multiplicándose por el número
de veces que se repita la infracción.
SECCION 8
CESION DE DERECHOS
8.1 CON RELACION DE PARENTEZCO:
Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentezco de primero o
segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta
categoría:
Casas de Familia ............. (T-10) N$ 3.790.00
Otros abonados ............... (T-11) N$ 7.560.00
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE,
en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.
8.2 SIN RELACION DE PARENTEZCO:
ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros abonados ........ (T-11) N$ 7.560,00
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA REEMBOLSABLE,
se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
ABONADOS RURALES:
Abonarán como tasa de cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo
T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el
abonado.
8.3 CESIONES CON TRASLADO
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 y por el traslado las del
Numeral 3.1.
8.4 USO PRECARIO DEL SERVICIO
El uso precario del servicio, por persona
ajena al titular, se autoriza mediante el
pago de .......................... (T-13) N$ 7.560,00
Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la
tarifa adicional C-15 por usuario no titular, indicada en el Numeral
3.2.1.
SECCION 9
VARIOS
9.1 SERVICIOS PROVISORIOS
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, actos
culturales, benéficos, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la
Reglamentación.
9.1.1 TASA DE CONEXION:
Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
cuestión.
9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
Por el 1er. y 2º día: 10% de la tarifa mensual correspondiente, por
cada día.
Por los días 3º a 10º: 5% de la tarifa mensual, por cada día.
Por el día 11º y siguientes: 4% de la tarifa mensual por cada día,
hasta alcanzar el 100%.
Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 días
o fracción.
9.1.3 TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y
4.3.
9.2 APROBACION DE EQUIPOS
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo
de aprobación.
9.2.1 TASAS DE APROBACION:
-Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones .............. (T-22) N$ 4.060.00
Hasta 50 extensiones .......... (DOS T-22) N$ 8.120.00
Más de 50 extensiones ...... (CUATRO T-22) N$ 16.240,00
-Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones .......... (DOS T-22) N$ 8.120.00
Hasta 50 extensiones ........(CUATRO T-22) N$ 16.240.00
Más de 50 extensiones .........(SEIS T-22) N$ 24.360.00
-Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones ............... (T-22) N$ 4.060.00
Más de 50 extensiones .......... (DOS T-22) N$ 8.120.00
-Aparatos (En Serie).
1 línea externa/4 extensiones ...... (T-22) N$ 4.060.00
Mayor capacidad .................... (T-23) N$ 6.490.00
-Llaves conmutadoras para télex ..... (T-22) N$ 4.060.00
-Otros equipos, como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (Amplificadores o Grabadores)
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar. Sustituto de disco dactilar
Memorizador de números de llamada .......... (T-25) N$ 600,00
- Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud con equipos
telefónicos.
9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE
9.3.1 INSPECCIONES:
De cañerías. Parciales ................. (E-34) N$ 702,00
De cañerías. Finales ............... (DOS E-34) N$ 1.404,00
De enhebrado. Por servicio
(Mínimo: 10) ........................... (E-35) N$ 136,00
Inspección y conexión de centralitas e
instalaciones en serie, por línea urbana
o línea directa a conectar ...... (VEINTE E-35) N$ 2.720,00
Si la centralita está instalada en edificio
de propiedad horizontal, por cada línea
urbana .................................. (T-1) N$ 16.200,00
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc. ........................ (E-34) N$ 702,00
Inspección llave conmutadora
para télex ......................... (DOS E-34) N$ 1.404,00
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada, dirección mal, por
instalaciones sin terminar o mal
ejecutadas (E-36) ............................ N$ 465,00
Rechazos por cañerías tapadas, por
unidad locativa o servicio
(CINCO E-36) N$ 2.325,00
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial .................... (E-36) N$ 465,00
Inspección final .................. (DOS E-36) N$ 930,00
9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
Irregularidades en instalaciones de
propiedad particular .................. (E-37) N$ 6.175,00
Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL ................. (E-37) N$ 6.175,00
Traslado del servicio a otra unidad locativa o
dirección a la contratada con ANTEL.......... SUPRESION DEL SERVICIO
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
*1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de
los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
*2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
Código Civil.
9.4 DISPOSICIONES VARIAS
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:
El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,
podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de
Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual,
capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de
vencimiento, la multa del 10 % se ampliará al 20 %. La supresión
definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la
fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
Servicio Télex .................. (T-1) N$ 16.200,00
Otros Servicios ......... (50 % de T-1) N$ 8.100,00
9.4.3 IMPUESTOS
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo de
disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor
Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de
Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado si se comprobare que
los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
- el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya
logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
- el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que
abona y la que hubiera de abonar, cuando con la declaración
falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas correspondientes
a determinada categoría.
9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del
servicio. Periódicamente se realizarán inspecciones paar verificar
si las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede
efectuarse luego de adecuados intentos se procederá a la supresión
temporal del servicio.
9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
El Directorio de ANTEL, podrá ajustar los valores de Tasa por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los
costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores
de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de
servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán
establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su
aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán
incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas
y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.