Decreto 409/006
Sustitúyese el artículo 47 del decreto 149/997 relativo a la prohibición
de pescar bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio
nacional hasta un kilómetro aguas abajo de las mismas.
(1.846*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de Octubre de 2006
VISTO: la resolución N° 27/2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, de la Comisión Administradora del Río Uruguay;
RESULTANDO: I) por dicha resolución la Comisión Administradora del Río Uruguay aprobó el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Debajo de la Represa de Salto Grande, por el que se habilita esta actividad en determinadas condiciones;
II) el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, prohibe la pesca bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas;
CONSIDERANDO: conveniente modificar el citado artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a efectos de permitir las actividades a que se refiere la resolución de la Comisión Administradora del Río Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
por el siguiente:
"Se prohibe la pesca bajo cualquier modalidad, en todas las represas del
territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas, con
excepción de la Represa de Salto Grande donde se podrá autorizar la pesca
deportiva con devolución".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE LEPRA; MARIA JULIA MUÑOZ; MARIANO ARANA.