Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7° del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
"En el caso de la reducción a que refiere el artículo 2° del
presente decreto, la misma será aplicable según lo establecido en
el inciso anterior, siempre que el importe total de la operación
resulte inferior al equivalente a UI 4.000 (Unidades Indexadas
cuatro mil), incluido el Impuesto al Valor Agregado."