MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 22/05/1981.
El presente decreto entrará en vigencia:
a) para las exportaciones de calzado a partir de su publicación en el
"Diario Oficial"; y
b) para las exportaciones de vestimenta y marroquinería a partir de los
sesenta días de dicha publicación.
Ayuda