Fecha de Publicación: 02/02/1984
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Visto: el decreto 16/984, de 11 de enero de 1984, que establece un
sistema de descuentos y bonificaciónes en los servicios regulares del
transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.

Resultando: que en el artículo 4º de dicho decreto se estableció que
losusuarios acrediten su condición de maestros de Enseñanza Primaria,
Profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior, de Institutos
Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un
valor del 40% de la tarifa ordinaria.

Considerando: que dicha norma debió otorgar un descuento del valor
del 40%, por lo cuál el valor de los boletos abono debió establecerse
en un 60% de la tarifa ordinaria.

Atento: a lo expuesto,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

              Modifícase el artículo 4º del decreto 16/984, de 11 de
enero de 1984, que quedará redactado de la siguiente manera:

 "los usuarios que acrediten su condición de maestros de Enseñanza
Primaria, profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior, de
Institútos Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos
abono de un valor del 60% de la tarífa ordinaria".

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
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