Visto: el decreto 16/984, de 11 de enero de 1984, que establece un
sistema de descuentos y bonificaciónes en los servicios regulares del
transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Resultando: que en el artículo 4º de dicho decreto se estableció que
losusuarios acrediten su condición de maestros de Enseñanza Primaria,
Profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior, de Institutos
Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un
valor del 40% de la tarifa ordinaria.
Considerando: que dicha norma debió otorgar un descuento del valor
del 40%, por lo cuál el valor de los boletos abono debió establecerse
en un 60% de la tarifa ordinaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 4º del decreto 16/984, de 11 de
enero de 1984, que quedará redactado de la siguiente manera:
"los usuarios que acrediten su condición de maestros de Enseñanza
Primaria, profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior, de
Institútos Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos
abono de un valor del 60% de la tarífa ordinaria".