Decreto 41/990
Modifican disposicion del decreto 661/987, con la finalidad de establecer el coeficiente para calcular el ficto que determina los ingresos por prestación de servicios de empresas de ómnibus
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de noviembre de 1990.
Visto: el decreto 661/987 de 4 de enero de 1987.
Considerando: la conveniencia de introducir modificaciones en el
citado decreto, en su redacción dada por el artículo 2º del decreto
808/987 del 30 de diciembre de 1987 con la finalidad de establecer el
coeficiente que se aplica a efectos de calcular el ficto para determinar
los ingresos por prestación de servicios de empresas de ómnibus a los
efectos de la liquidación del impuesto creado por el artículo 16 de la
ley 12.950 del 23 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el
artículo 159 de la ley 13.637 de 21 de noviembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto 661/987 4 de noviembre de 1987, en su redacción dada por el artículo 2º del decreto 808/987 del 30 de diciembre de 1987 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El ficto mínimo para la determinación de los ingresos gravados de los
oficios de turismo se estimará tomando como base el 70% (setenta por
ciento) de ocupación de los asientos disponibles y el valor de la tarifa
pasajero-kilómetro de las líneas de servicios regulares para corta,
mediana y larga distancia. En ocasión de excursiones internacionales se
calculará el kilometraje hasta la frontera. El plazo para abonar el
tributo será antes del día 15 del mes siguiente a la realización del servicio de turismo, sobre la base mayor de los montos comparando el ingreso real y el ingreso ficto mínimo del servicio".
Estarán exonerados los servicios que acrediten ante la Dirección
Nacional de Transporte su carácter gratuito y su fundamento social o
cultural.