Decreto 410/987
Se agregan los ítems que se determinan a los decretos que establecen un
régimen promocional de ventas a turistas en ciudades de Rivera y Chuy.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 12 de agosto de 1987.
Visto: los decretos 222/986 y 386/986, de 22 de abril y 24 de julio
de 1986, respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen promocional de
ventas a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.
Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes;
II) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas que
no se encuentran amparados en el régimen, por lo que su inclusión se
justifica.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agréganse al artículo 2° del decreto 386/986 de 24 de julio de 1986, los siguientes ítems:
N.A.D.I. Denomianción
22.09.02.19 Tequila de procedencia mejicana.
22.09.02.99 Ginebra Bols Holandés en porrones.