Decreto 411/975
Se establece que el Impuesto al Patrimonio será recaudado y controlado por la Dirección General Impositiva.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de mayo de 1975.
Visto: que con fecha 6 de febrero de 1975 fue aprobado el Texto Ordenado
actualizado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375º de la ley
14.252 de 22 de agosto de 1974.
Considerando: que con el fin de complementar la labor realizada y
contribuir a la más fácil aplicación de las normas legales y
reglamentarias, se hace necesario ordenar en un solo texto las normas
reglamentarias vigentes con referencia a cada uno de los impuestos
recaudados por la Dirección General Impositiva.
Atento: a que el 31 de mayo próximo vence el plazo para la liquidación y
pago del Impuesto al Patrimonio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El Impuesto al Patrimonio a que se refiere el
artículo 1º del Título VII del Texto Ordenado 1975, será recaudado y
controlado por la Dirección General Impositiva, a través de la Oficina de
Impuestos a la Renta.