Valuación de Bienes de las Personas Jurídicas.- Las personas jurídicas con
excepción de las que realicen explotación agropecuaria, valuarán su
patrimonio, de acuerdo con las normas del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio.
La Oficina Recaudadora podrá impugnar los porcentajes de amortización.
Los bienes situados en el exterior se computarán por su valor de costo en
moneda extranjera. La conversión a moneda nacional se realizará a la
cotización comprador para operaciones financieras, a la fecha de
determinación del patrimonio.