Pasivo.- El pasivo a computar estará integrado por:
1) Deudas exigibles al cierre del ejercicio, en dinero o en especie
cualquiera fuere su naturaleza, incluso las que hubieran surgido de
la distribución de utilidades aprobadas a la fecha de cierre del
ejercicio, en tanto la distribución no hubiera de realizarse en
acciones de la misma sociedad.
2) Reservas matemáticas de las compañías de seguros de capitalización y
similares.
3) Provisiones para hacer frente a gastos devengados y no
contabilizados.
4) El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
5) El Importe que representan beneficios a liquidar en ejercicios
siguientes derivados de servicios a prestar en el futuro y de ventas
de inmuebles a plazos.
El impuesto al patrimonio no se computará en el pasivo.